Ley del Tesoro pone candados a la centralización de recursos

Ley del Tesoro pone candados a la centralización de recursos

Con unanimidad se aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley Orgánica del Tesoro Departamental de Tarija en una sesión sin mayores trámites luego de un largo trabajo de debate en el que han estado ausentes tanto la Gobernación como el Órgano Ejecutivo Regional del Gran Chaco. La Ley pretende blindar los recursos del departamento frente a las sugerencias e imposiciones del nivel central del Estado.

La presidente del Legislativo Sara Armella indicó que la Ley se ha trabajado durante muchos meses y a través de varias mesas de trabajo, por lo que se considera un trabajo adecuado. “Yo digo que los consensos son primero, por eso se ha aprobado por unanimidad”.
La Ley del Tesoro forma parte de las leyes Orgánicas que marca el Estatuto Autonómico Departamental y sirve para cualificar tanto ingresos como gastos con los que se sostendrá la economía departamental. De alguna forma la Ley del Tesoro debía haberse aprobado antes de las Leyes Financiales aprobadas para consolidar el presupuesto.
El asambleísta departamental Abel Guzmán explicó que la Ley se acomodó en sus plazos de tratamiento para articularse con el Estatuto Regional del Gran Chaco, que en su artículo 63 contempla la creación de un Tesoro Regional. En ese sentido Armella explicó que se contempla el artículo transitorio haciendo referencia a ese caso preciso.

El Tesoro Departamental
En el articulado de la Ley Orgánica se indica el objetivo, que es regular el funcionamiento del Tesoro, encargado de administrar los recursos departamentales. También regula el marco de dependencia, ya que pasará a ser parte de la Secretaría de Economía y Finanzas, dependiente del Órgano Ejecutivo y crea la figura del Tesorero.
Se le establecen dos funciones elementales; la de recaudación de todos los impuestos u actividades que generen ingresos públicos, asegurando su recaudación, lo que le da cierta competencia activa en la inspección. Entre los ingresos definidos se encuentran los ingresos tributarios, los no tributarios, las regalías, transferencias, donaciones, créditos, venta de bienes y servicios además de recuperación de créditos y los que puedan surgir.
Al Tesorero se le atribuyen las responsabilidades de controlar y verificar la recaudación además de transparentarla. El articulado contempla una mención explícita a la responsabilidad de que el Tesoro verifica la correcta liquidación de ingresos, en referencia a la liquidación de regalías, pero no exclusivamente, y le empodera para tomar las medidas necesarias que lo garanticen.
La Ley del Tesoro, en su artículo 8, titulado “prohibición de deducción o centralización”, prohíbe que se puedan ceder deducciones en favor de la administración central y señala que todos los gastos e inversiones con origen en las rentas departamentales deben pasar por el Tesoro Regional, limitando de alguna forma instrucciones desde el nivel central o el débito previo.
Sobre la Administración de recursos se establece el criterio de unicidad de caja y los de programación y ejecución. En el contexto le da la capacidad de programar y gestionar el flujo además de custodiar los valores y emitir letras, bonos u otros instrumentos financieros.

el
apunte

Los focos 
se centran 
en la Ley 
Electoral

Entre las leyes orgánicas pendientes se encuentra la Ley Electoral Departamental, esencial para definir la estructura del departamento. La próxima convocatoria electoral se hará en base a esta Ley Orgánica y no a la que se elabore desde la Asamblea Plurinacional. En 2014, por el retraso en la última adecuación del Estatuto y su consiguiente promulgación, se permitió que se volvieran a elegir ejecutivos seccionales pese a no estar contemplados en el Estatuto.

 

Fuente: EL PAÍS EN

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